REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEPORTIVO
TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y deberes del personal deportivo del C.P. Flecha Negra, en orden a conseguir que las actividades deportivas que organiza y/o participa se desarrollen de acuerdo con la integridad y deportividad que el club salvaguarda desde su fundación.
Artículo 2.- Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento:
Artículo 3.- Todas las personas enumeradas en el artículo anterior están obligadas a conocer el presente Reglamento. La ignorancia de la normativa del presente Reglamento no exime de su cumplimiento.
Artículo 4.- Como el personal del Club representa al mismo en todas las actividades en las que éste participe, deben mantener en todo momento un comportamiento correcto, de acuerdo a las normas básicas de civismo y de respeto.
TITULO II- FUNCIONES
CAPÍTULO 1.- DELEGADO DE EQUIPO
Artículo 5.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones del Delegado de equipo:
CAPÍTULO 2.- ENTRENADORES
Artículo 6.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones de los entrenadores:
CAPÍTULO 3.- JUGADORES
Artículo 7.- Sin perjuicio de otras que se pudieran indicar, son obligaciones de los jugadores en todas las actividades en las que represente al Club:
TÍTULO III- INSTALACIONES Y MATERIAL
Artículo 8.- Los jugadores solamente tienen autorizada su estancia en los vestuarios y en las instalaciones del Club durante los horarios establecidos para la realización de su actividad.
Artículo 9.- En las instalaciones deportivas que utilice un equipo del Club, bien sean propias o las que se usen como visitantes, queda prohibido comportarse de manera inadecuada con acciones que no son las apropiadas para el uso de esa instalación.
Artículo 10.- Las instalaciones deben de mantenerse limpias y cada equipo se responsabilizará de que todos los elementos de las mismas, como duchas, bancos, perchas, puertas de acceso, etc., queden en perfectas condiciones para su posterior utilización.
Artículo 11.- En los entrenamientos los jugadores deben vestir el equipamiento requerido por los entrenadores del equipo. El equipamento entregado por el Club a cada jugador es responsabilidad exclusiva del jugador.
Artículo 12.- En los partidos de competición los jugadores deberán utilizar la equipación oficial del Club.
Artículo 13.- Todos los desperfectos causados en las instalaciones o en el material entregado a un jugador, debido a una utilización negligente, irán a cargo del causante.
Artículo 14.- Cada equipo debe dejar el material utilizado en los entrenamientos y partidos en el lugar destinado al mismo y en las condiciones óptimas para su posterior utilización.
TÍTULO IV- CONVOCATORIAS Y DESPLAZAMIENTOS
Artículo 15.- Para los partidos de competición los jugadores de un equipo deberán estar en las instalaciones en la hora de convocatoria que le comunique su entrenador.
Artículo 16.- En las convocatorias de los partidos los jugadores irán vestidos con la equipación oficial del Club.
Artículo 17.- En los desplazamientos los jugadores realizarán el viaje con la expedición oficial del equipo, tanto la ida como la vuelta. Salvo aquellas situaciones autorizadas expresamente por el Entrenador, Delegado de equipo o Directivo al frente de la expedición.
Artículo 18.- No se aplazará la partida de la expedición oficial del equipo por el retraso de un jugador. El desplazamiento del mencionado jugador lo hará, en ese caso, por su cuenta.
Artículo 19.- Sólo podrán viajar con la expedición oficial los jugadores, entrenadores y delegados de los equipos.
TÍTULO V- FAMILIARES
Artículo 20.- A todos los efectos los delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. Estas personas deben mantener en todo momento:
Artículo 21.- El incumplimiento por parte de las personas enumeradas en el artículo anterior de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en caso de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.
TÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22.- El incumplimiento del articulado del presente Reglamento motivará la apertura, por parte de la Junta Directiva del Club, de una investigación de los hechos y de la cualificación de la gravedad de los mismos.
Artículo 23.- Si de la investigación se deduce la responsabilidad de algún miembro del estamento deportivo del Club, se establecerá la sanción que la Junta Directiva considere conveniente, comunicándosela a la persona afectada.
Artículo 24.- Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden y la disciplina dentro de su equipo, comunicándolas con posterioridad a la Junta Directiva.
Artículo 25.- Infracciones.– Las infracciones que pueden cometer los miembros del estamento deportivo del Club se pueden calificar como:
Artículo 26.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas leves:
Artículo 27.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas graves:
Artículo 28.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas muy graves:
Articulo 29.- Sanciones.- Por la comisión de las faltas enumeradas, y atendiendo a las circunstancias del caso en concreto, se podrán imponer las siguientes sanciones:
1.- Por las faltas leves, se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:
– Amonestación privada.
– Amonestación escrita de la que quedara constancia en el Club y que para caso de jugadores, será comunicada a sus padres o demás familiares
– Suspensión para la práctica deportiva (entrenamientos y/o partidos) entre 1 y 2 semanas
2.- Por las faltas graves, se podrá imponer las siguientes sanciones:
– Amonestación escrita, con una comunicación detallada que se notificara a los padres o demás familiares
– Suspensión para la práctica deportiva (entrenamientos y/o partidos) de entre 2 y 4 semanas
3.- Por las faltas muy graves, se podrá imponer las siguientes sanciones:
– Suspensión para la práctica de actividad deportiva (entrenamientos y/o partidos) por plazo de entre 1 mes a una temporada completa.
– Expulsión definitiva del Club
TITULO VII.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artº 30.- Para el supuesto de faltas leves, la Comisión de Disciplina podrá imponer directamente la sanción a la vista de las características y circunstancias del caso producido.
Artº 31.- 1) Para el supuesto de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designara entre sus miembros a un instructor que abra expediente, y dará audiencia a las partes implicadas, al jugador, a sus padreo representantes legales, al entrenador y al coordinador y a cuantas personas implicadas puedan a su juicio aportar datos de interés, y elevara informa de dicho expediente al Comité de Disciplina.
2).- La instrucciones del expediente deberá acordarse en el menor tiempo posible y siempre en el plazo máximo de 10 días desde que se tuviera conocimiento de la falta
3).- Posteriormente se dará audiencia al jugador, y si es menor de edad a sus padres o representantes legales, comunicándole la falta que se le imputa y l propuesta de sanción acordada por escrito.
4).- La Junta Directiva a propuesta de la Comisión de Disciplina podrá acordar el sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen
5).- En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario y a los efectos de poder graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales familiares y sociales del expedientado
6).- La resolución del expediente deberán producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la propuesta de sanción
7).- La sanciones impuestas podrán ser recurridas ante el Junta Directica en el plazo de 5 días desde su notificación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento de Régimen Interno Deportivo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Club.